- 12101-NEX-0032-2005 - Obligación del pago o anticipo a cuenta para transportistas
Las personas naturales dedicadas al sector transporte de conformidad al art. 151 del Código Tributario, están sujetos a partir del día 19 de diciembre de 2004, al sistema de recaudación del Impuesto sobre la Renta por medio del Anticipo o Pago a Cuenta, por lo que no les es aplicable la retención establecida en el art.156 del Código Tributario, por aquellos ingresos que reciban por servicios en concepto de transporte.
2014-12-04
- 12101-NEX-0047-2005 - Adquisición de bienes en países considerados como paraísos fiscales
El artículo 29-A numeral 14) de la Ley del Impuesto sobre la Renta, no admite la deducción de la renta obtenida, los costos y gastos provenientes de la adquisición de bienes o de servicios en el exterior efectuadas en países o territorios clasificados como paraísos fiscales, salvo las 2 excepciones legales siguientes: Cuando los países que se encuentran clasificados como paraísos fiscales hayan suscrito Convenios de intercambio de información con nuestro país y éstos se cumplan efectivamente al grado de permitir comprobar el cumplimiento de las obligaciones tributarias; y si en la adquisición de los bienes o servicios se efectuaran las retenciones a que se refiere el art. 158 del Código Tributario y se hayan enterado al Fisco de la Republica.
2014-12-04
- 12101-NEX-0049-2005 - Retención a profesores extranjeros contratados en el país
Sobre la base del artículo 52 del Código Tributario el domicilio tributario de los profesores internacionales contratados, es el lugar del asiento principal de la dirección y administración efectiva de su actividad económica principal, que debe estar situada en el territorio de la República de El Salvador, siempre y cuando presten servicios de carácter permanente y de subordinación con la institución contratante por un plazo determinado en el contrato el cual para este caso en concreto fue de dos años durante el cual radican en el país con excepción de las vacaciones de las que gocen dichos profesores.
2014-12-04
- 12101-OPJ-0001FEB-2005 - Programas de televisión y su consideración tributaria
Los programas de televisión son un conjunto de imágenes audiovisuales que son conducidos mediante señales para ser presenciadas públicamente, la característica de la televisión es la de constituir un medio de comunicación masivo, la señal no es mas que el medio de trasporte o conductor de programa, simplemente hay traslado del mismo, los programas de televisión al ser perceptibles por los sentidos asumen así la consideración jurídica de bienes tangibles, lo que puede considerarse inmaterial son los derechos de autor y demás derechos conexos pero no el programa como tal.
2014-12-04
- 12101-OPJ-0015-2005 - Inadmisibilidad de boletos de sorteos en sustitución de constancias de donación
No pueden considerarse los boletos de rifas o sorteos como constancias de donación, ya que los primeros tienen como propósito obtener una retribución a cambio de la compra del boleto de participación en el mismo; en el caso de las donaciones éstas representan desprendimientos de patrimonio que no busquen obtener una retribución a cambio. Artículos 1312 del Código Civil y 32 No. 4 de la Ley de Impuesto sobre la Renta.
2014-12-04
- 12101-OPJ-0016-2005 - Aplicación del artículo 158 Código Tributario
Cuando las empresas navieras y o consolidadoras no domiciliadas contraten servicios de transporte con transportistas domiciliados en El Salvador, sea que se traten de personas naturales o jurídicas, no deberán efectuarles las retenciones a que se refiere el art. 156 del Código Tributario, ya que los transportistas domiciliados en referencia, están sujetos al Sistema de Recaudación del Impuesto sobre la Renta, por medio del anticipo o pago a cuenta de acuerdo al art. 151 del citado Código.
2014-12-04
- 12101-OPJ-0018-2007 - Pago a cuenta renta profesionales liberales
Los profesionales liberales personas naturales se encuentran supeditados a dos modalidades de pago adelantado del Impuesto sobre la Renta. Por un lado el sistema de retención en la fuente del 10% se aplica cuando obtengan ingresos procedentes de los servicios que presten a los sujetos pasivos que conforme al art. 156 del CT han sido designados como agentes de retención, pero siempre y cuando tales ingresos los obtenga en concepto de remuneración por servicios prestados en los que no tiene ningún vínculo laboral con dichos sujetos. Sin embargo, se encontraran sujetos al Sistema de pago o anticipo a cuenta en aquellos casos que los ingresos o rentas gravables que reciban no estén sujetos al Sistema de Retención en la Fuente.
2014-12-04
- 12101-OPJ-0098-2005 - Retención por pagos realizados por aseguradoras a médicos
Cuando una compañía aseguradora paga por los servicios hospitalarios en ocasiones también paga por los servicios de los médicos independientes que atendieron al asegurado y lo hace emitiendo un cheque a nombre del Hospital, tomando en cuenta que la Compañía aseguradora es la que realiza los desembolsos para cumplir con la obligación de pagar o acreditar una suma dineraria a los médicos, desde el punto de vista tributario se constituye el pagador en agente de retención, siendo la aseguradora a quien la ley tributaria le impone la obligación formal y sustantiva de retener, por lo que queda claro que es a la aseguradora a quien le corresponde realizar la retención.
2014-12-04
- 12101-OPJ-0101-2006 - Aplicación del procedimiento de proporcionalidad del artículo 28 de la Ley de Impuesto sobre la Renta
La proporcionalidad a que se refiere el artículo 28 de la Ley de Impuesto sobre la Renta debe ser aplicada en aquellos casos en que no sea posible identificar si las erogaciones se relacionan con actividades generadoras de rentas gravadas, no gravadas o que no constituyan renta. Las demás erogaciones deben separarse entre las que sean necesarias para la generación de la renta gravada y las no gravadas, en cuyo caso las primeras serán deducibles, no así las segundas.
2014-12-04
- 12101-OPJ-0162-2005 - Forma de documentar una donación a partido político
El documento de respaldo de las donaciones efectuadas debe de cumplir con los requisitos mínimos exigidos por el art. 32 numeral 4) de la ley del Impuesto sobre la Renta los cuales son: a) Debe de ser emitido por la entidad donataria, la cual debe estar en las comprendidas en el Art. 6 Ley de Impuesto sobre la Renta y b) Deben ser documentos cuyas numeraciones hayan sido asignadas y autorizadas por la Administración Tributaria, un recibo simple no cumple con el segundo de los requisitos por lo que no podría respaldar las donaciones realizadas.
2014-12-04
- 12101-OPJ-0167-2005 - Deducibilidad de intereses pagados a institución financiera no domiciliada
La deducibilidad en concepto de costo o gasto de los pagos realizados en concepto de intereses por los préstamos otorgados por una institución financiera no domiciliada se encuentra sujeta al cumplimiento de los requisitos siguientes: tales erogaciones deben estar documentadas y registradas contablemente, el capital debe ser invertido en la fuente generadora de la renta gravable y que se demuestre la existencia real de tales erogaciones y del capital tomado en préstamo.
2014-12-04
- 12101-OPJ-0170-2005 - Acreditamiento de sumas enteradas en pago a cuenta
El acreditamiento de las cantidades enteradas en concepto de pago a cuenta, deben realizarse al determinarse el impuesto al final del ejercicio de que se trate, es decir cuando la ley tributaria considera consumada la liquidación del mismo, que es justamente al momento de la presentación de la declaración respectiva ante la Administración Tributaria...
2014-12-04
- 12101-OPJ-022-2007 - Deducción de aportaciones patronales a cuentas de ahorro de empleados
De conformidad al artículo 32 numeral 1) de la Ley de Impuesto sobre la Renta, se admite la deducción de las erogaciones efectuadas por el contribuyente con fines sociales, las que deben ser realizadas directamente por el contribuyente y estar destinadas para los fines indicados en dicha disposición legal. Las erogaciones efectuadas a cuentas bancarias de los trabajadores no pueden asimilarse a las erogaciones a que se refiere el referido artículo, por lo que el empleado es el único que define cual será el destino de esas cantidades dinerarias, lo que discrepa de la finalidad del artículo 32 antes mencionado.
2014-12-04
- 12101-OPJ-023-2007 - Deducción del impuesto sobre la renta por donación
Se admiten como deducibles de la renta obtenida las donaciones en especie que realicen los contribuyentes siempre y cuando estas se realicen a las entidades a que se refiere el art. 6 de la Ley de Impuesto sobre la Renta, ya sea que consistan en bienes nuevos o usados, el costo de tales bienes (menos las depreciaciones deducidas en los casos que sea aplicable) resultarán deducibles de la renta obtenida bajo los requisitos legales establecidos en el art. 32 numeral 4) de la referida ley, hasta el límite máximo permitido por la misma Ley.
2014-12-04
- 12101-OPJ-0248-2005 - Retención del 10% de Renta en contratos por precio alzado y por administración con las Municipalidades
La retención a que alude el artículo 156 del Código Tributario resultaría aplicable sobre el valor total a pagar, sin excluir el valor de los bienes en los casos que se pacte el contrato por precio alzado; en el caso de los contratos por administración de mano de obra o mandato, corresponde la retención solamente sobre el valor de la prestación de servicio
2014-12-04
- 12101-OPJ-028-2007 - Inaplicabilidad de la proporcionalidad de costos y gastos en Renta por remuneraciones a concesionarios del transporte público
La remuneración otorgada por el Estado con relación a la remuneración económica para los concesionarios del transporte público de pasajeros no hace incurrir a quien los recibe en costo o gasto alguno para su producción, por lo que no es aplicable la proporcionalidad a que se refiere el artículo 28 de la Ley de Impuesto sobre la Renta. Se recalca además que siendo esas rentas de carácter exentas, deben incorporarse en los apartados correspondientes dentro de la liquidación anual del referido impuesto.
2014-12-04
- 12101-OPJ-040-2007 - La ganancia de capital debe reportarse en el pago a cuenta del impuesto sobre la renta
El artículo.151 del Código Tributario establece que los enteros se determinaran en una cuantía del 1.5% de los ingresos brutos obtenidos por rama económica, esto no significa que de todos los ingresos que obtenga el sujeto pasivo deberá enterar, sino más bien de aquellos que correspondan a la rama económica a la que se dedica. En ese sentido, la Ganancia de Capital, se considera como un beneficio eventual generado por operaciones no habituales al objeto principal de explotación de una empresa, los cuales no provienen de la rama económica del contribuyente y por lo tanto no formarían parte en la consideración del Pago o Anticipo a Cuenta.
2014-12-04
- 12101-OPJ-043-2007 - Retención sobre las erogaciones que se hacen al personal en concepto de depreciación o cuota de gasolina
Las únicas rentas ó réditos que el legislador ha considerado como no gravables con el impuesto sobre la renta, son las establecidas de manera expresa en el art. 4 de la Ley de Impuesto sobre la Renta. Al analizar el referido artículo, se puede determinar que las erogaciones efectuadas en concepto de kilometraje, depreciación y/o cuota de combustible no se encuentran incluidas dentro de las rentas que fueron instituidas como no gravables, por lo que las erogaciones antes relacionadas se constituyen como un ingreso obtenido y deben ser adicionadas al salario para efectuar la retención correspondiente.
2014-12-04
- 12101-OPJ-049-2006 - Depreciación de vehículo en caso de asalariados
Según el artículo 3 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en su numeral 1), establece que no constituyen rentas para efectos de dicho impuesto, los valores que reciba el trabajador ya sea en dinero o en especie del patrono, tales como: viáticos, herramientas de trabajo y equipos de oficina, siempre que las actividades a las que se destinan dichos valores o bienes sean necesarios para la producción de rentas para el patrono o para conservar la fuente de dichas rentas; ahora bien, si dichos valores o bienes no contribuyen a ello, no pueden considerarse como productos o utilidades excluidos del concepto de renta, por lo que es aplicable en todo sentido lo señalado en el numeral 1) inc. tercero del artículo antes citado.
2014-12-04
- 12101-OPJ-061-2006 - Retenciones o Pago a Cuenta para profesionales liberales
Un profesional liberal se encuentra supeditado a dos modalidades de pago adelantado del Impuesto sobre la Renta, la primera de ellas la constituye las retenciones en la fuente y la segunda, el pago anticipado a cuenta, estas no pueden ser aplicadas de forma simultánea sobre un mismo ingreso ni a elección preferencial de sus destinatarios, el sistema de retención en la fuente resulta aplicable en aquellos casos en los que la ley expresamente lo prevé, tal es el caso de los profesionales liberales que prestan sus servicios a una persona jurídica sin relación laboral. Ahora bien, el sistema de recaudación del pago a cuenta, aplica para todos aquellos ingresos obtenidos que no se encuentran sujetos al sistema de retención en la fuente.
2014-12-04
- 10001-OPJ-090-2006 - Los Partidos Políticos legalmente constituidos se encuentran exentos del Impuesto sobre la Renta
Análisis acerca de la naturaleza de los partidos políticos legalmente constituidos y que les permite sean considerados como sujetos excluidos del pago del Impuesto sobre la Renta. Artículo 6 Ley de Impuesto sobre la Renta.
2014-12-04
- 12302-OPJ-092-2006 - Retención del Impuesto sobre la Renta en Juicios Ejecutivos
En las retenciones del Impuesto sobre la Renta en Juicios Ejecutivos, los Jueces en razón de su competencia, en la resolución final, deberán ordenar al pagador o a la persona encargada de los fondos, que cuando se trate de una persona natural, retenga el 10% en concepto de anticipo del referido impuesto, sobre el monto de los intereses a pagar al acreedor. La referida retención, sólo aplica para los intereses no para el capital. Art. 157 Código Tributario.
2014-12-04
- 12101-OPJ-115-2006 - Aplicación del artículo 156-A del Código Tributario, por adquisición de software
En relación al artículo 156-A del Código Tributario; dicha disposición, contiene la obligación de efectuar retención cuando se realicen adquisiciones de bienes intangibles, considerándose como tales, el software y sus correspondientes licencias de uso; ya que se puede afirmar que el software por si mismo, es un bien intangible, porque como tal no tiene existencia material; en virtud de que únicamente puede concebirse a través de un esfuerzo intelectual, en tal sentido, cuando el proveedor del bien intangible (software), sea domiciliado en El Salvador, existe la obligación de efectuar el diez por ciento de retención; ahora bien, cuando sea un sujeto no domiciliado en el país, existe la obligación de retener el veinte por ciento por la adquisición de los aludidos bienes...
2014-12-04
- 12101-OPJ-170-2006 - Obligación de nombrar Auditor Fiscal por parte de una Asociación sin fines de lucro
2014-12-04
- 12101-OPJ-17-2007 - La anualidad de inversión de una empresa eléctrica genera Renta
Esta Administración Tributaria considera que la anualidad de inversión corresponde a un rubro integrante de los cargos por el uso de transmisión, que la sociedad consultante pacta con sus clientes en los contratos de transmisión, los cuales serán transmitidos al consumidor de forma directa y sin recargo según el art. 56 de la Ley General de Electricidad. De ahí que, se estima que los ingresos generados por la actividad económica que realiza dicha sociedad y dentro de los cuales se integran los que se configuran dentro del rubro denominado anualidad de inversión, no se enmarcan en ninguno de los parámetros legales que la ley de Impuesto sobre la Renta establece en sus artículos 3 y 4.
2014-12-04
- 12101-OPJ-181-2006 - Ejecución de contratos de inscripción de patentes
Opinión Jurídica a consulta relacionada con las retenciones y la aplicación en cuanto a los artículos 161 del Código Tributario y 104 de su Reglamento, por la Ejecución de Contratos de Inscripción de Patentes
2014-12-04
- 12101-OPJ-188-2006 - No aplica retención del Impuesto sobre la Renta en las remuneraciones por recolección de productos agrícolas de temporada
No debe aplicarse la retención del Impuesto sobre la Renta en los pagos que se realizan a trabajadores en las actividades de recolección de productos agrícolas de temporada, ya sea que se trate de empleados de carácter permanente o eventual. Caso contrario ocurre con las actividades agrícolas de carácter permanente, para lo cual deberá aplicarse a los trabajadores las tablas de retención del referido Impuesto.
2014-12-04
- 12101-OPJ-34-2007 - Documentos que deben respaldar las donaciones recibidas
De acuerdo con el artículo 32 numeral 4) de la Ley del Impuesto sobre la Renta, las entidades a que se refiere el artículo 6 de la citada ley, deberán solicitar a la Administración Tributaria la numeración de los comprobantes para respaldar las donaciones que reciban, siendo esta Oficina por virtud de la ley, la responsable de asignar y autorizar la numeración de dichos comprobantes, de no ser así no serán admitidas como erogaciones deducibles de la renta obtenida, aquellas donaciones que no hayan sido informadas y que se encuentran soportadas en comprobantes no autorizados por esta Administración Tributaria.
2014-12-04
- 12101-OPJ-5-2007 - Retenciones de renta en juicios ejecutivos
Cuando se efectúe el pago mediante la adjudicación de un inmueble, se observa la regla establecida en el art. 157 inciso segundo del Código Tributario, en el que se establece que al efectuarse dicha adjudicación el acreedor debe enterar el diez por ciento en concepto de anticipo del impuesto sobre la Renta, pero el referido porcentaje recae sobre el monto que materialmente se pague de los intereses, por lo que es recomendable que en la liquidación judicial, se determine de forma expresa, el concepto de las cantidades a liquidar, debiendo aplicarse la retención exclusivamente sobre el valor liquidado en concepto de intereses.
2014-12-04
- 12302-NEX-1183R-2006 - Prestación de servicios en el territorio nacional a sujeto no domiciliado.
Obligaciones IVA y Renta Los servicios de construcción bajo la modalidad de precio alzado se encuentran gravados con el IVA, de conformidad a los artículos 16, 17 literal k) y 54 de la Ley de la materia, por lo que debe entregarse factura de consumidor final. Respecto del Impuesto sobre la Renta, no aplica la retención del 10% a que se refiere el artículo 156 del Código Tributario, debido a que la consultante es quien presta el servicio, no quien paga el mismo.
2014-12-04